Identificación personal y familia en España | Guía CCSE
Identificación personal
En España, las personas tienen un nombre, que puede ser simple (Ana) o compuesto (Juan Carlos), y dos apellidos. Generalmente, el primero es el primer apellido del padre y el segundo, el primer apellido de la madre, aunque los padres pueden decidir invertir el orden.
Documentos importantes
- DNI (documento nacional de identidad): obligatorio para los españoles mayores de 14 años. Tiene un número de identificación, con una letra al final, que sirve también como Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Pasaporte: documento oficial para viajar a países que no pertenecen a la Unión Europea o al espacio Schengen.
- Libro de familia: se obtenía al tener (o adoptar) un hijo o al casarse. Desde el 1 de mayo de 2021 convive con el registro electrónico individual, donde se anota el nacimiento, la mayoría de edad, el matrimonio o la adquisición de la nacionalidad.
- Certificado de nacimiento: muestra cuándo y dónde nace alguien; se obtiene en el Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia.
- Número de la Seguridad Social: se recibe al empezar a trabajar y cotizar; se obtiene en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral: muestra la cotización a la Seguridad Social y la trayectoria profesional.
- Tarjeta sanitaria: identifica a una persona para ser atendida en la sanidad pública; se tramita en el centro de salud correspondiente al domicilio.
- Carné o permiso de conducir: lo pueden obtener los mayores de 18 años tras aprobar un examen teórico y uno práctico. Lo expide la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Certificado de empadronamiento: muestra el lugar de residencia; se tramita en el ayuntamiento del municipio donde se vive.
En los documentos oficiales aparecen normalmente: nombre y apellidos; número de DNI (NIE para extranjeros); sexo; domicilio; y lugar y fecha de nacimiento.
Residencia y nacionalidad
Los extranjeros que quieran residir en España deben obtener la tarjeta de residencia (TIE). El tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad depende del país de origen y la situación personal:
- 10 años: plazo general para la mayoría de extranjeros.
- 5 años: para refugiados.
- 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: en casos especiales, como haber nacido en España, estar casado con un ciudadano español, ser viudo de un ciudadano español, o haber residido bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español.
Los trámites se realizan en:
- Registro Civil (Ministerio de Justicia): inscripciones de nacimiento, matrimonio, divorcio, y trámites de nacionalidad.
- Comisaría de policía (Ministerio del Interior): DNI, TIE y pasaporte, de forma presencial.
- Centro de salud (Consejería de Sanidad): tarjeta sanitaria.
Familia
En España los matrimonios pueden ser religiosos o civiles, y se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Quienes no quieren casarse pueden registrarse como pareja de hecho.
Existen diferentes tipos de familia: las familias monoparentales están formadas solo por el padre o la madre y los hijos; las familias numerosas son las que tienen tres hijos o más. El divorcio está permitido y regulado, incluyendo la custodia de los hijos y la responsabilidad económica.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia mediante:
- Permisos laborales por nacimiento o adopción y cuidado del menor (19 semanas para la madre y 19 para el padre), permiso de lactancia y reducción de jornada por hijos menores de 12 años.
- Ayudas fiscales: desgravación por hijos en la declaración de la renta, descuentos en transporte público, matrículas universitarias, guarderías o comedores escolares.