Módulo 2 — Derechos y deberes fundamentales

Igualdad, libertades y justicia en España | Guía CCSE

Igualdad y derechos fundamentales de la persona

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley y no podrá existir discriminación por su nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se elimina la pena de muerte y se prohíbe la tortura.

Artículo 16.

  1. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los individuos y las comunidades.
  2. Nadie puede ser obligado a declarar cuáles son sus ideas políticas o religiosas.
  3. No hay ninguna religión oficial en España, por eso España es un Estado aconfesional.

Artículo 18.

  1. Se garantiza el derecho al honor y a que se respeten la vida familiar y personal.
  2. El domicilio es inviolable. Nadie puede entrar sin permiso del titular; la policía solo podrá hacerlo con autorización judicial o cuando se esté cometiendo un delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad, así como el acceso de terceras personas a datos de carácter personal.

Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente dónde quieren vivir. Pueden desplazarse libremente por todo el territorio español y entrar y salir sin que pueda limitarse este derecho por motivos políticos o ideológicos.

Libertad de expresión e información

Artículo 20.

  1. Se reconocen y protegen los derechos a:

    • Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio escrito u oral.
    • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    • Que los profesores puedan impartir sus enseñanzas con libertad.
    • Comunicar o recibir libremente información verdadera por cualquier medio de difusión (libertad de prensa).
  2. Estas libertades no tendrán ningún tipo de censura; su único límite es el respeto a los derechos reconocidos a los españoles y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Asociación, huelga y sindicatos

Artículo 22.

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Están prohibidas las asociaciones con fines ilegales.

Artículo 28.

  1. Los ciudadanos tienen derecho a pertenecer a cualquier sindicato.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus intereses, previéndose el mantenimiento de los servicios mínimos a la comunidad mientras esta dure.

Artículo 37. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como que se cumplan los convenios.

Justicia, penas y educación

Artículo 25.

  1. Una persona solo puede ser condenada por acciones u omisiones que en el momento de producirse sean delito. (Nota: «omisiones» se refiere a aquello que se ha dejado de decir o realizar, de forma voluntaria o involuntaria; es una obligación que no se cumple.)
  2. Las penas de cárcel están orientadas a la reeducación y reinserción social.

Artículo 27.

  1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y consta de dos etapas: Educación Primaria (de 6 a 12 años) y Educación Secundaria Obligatoria (de 12 a 16 años).