Igualdad, libertades y justicia en España | Guía CCSE
Igualdad y derechos fundamentales de la persona
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley y no podrá existir discriminación por su nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se elimina la pena de muerte y se prohíbe la tortura.
Artículo 16.
- Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los individuos y las comunidades.
- Nadie puede ser obligado a declarar cuáles son sus ideas políticas o religiosas.
- No hay ninguna religión oficial en España, por eso España es un Estado aconfesional.
Artículo 18.
- Se garantiza el derecho al honor y a que se respeten la vida familiar y personal.
- El domicilio es inviolable. Nadie puede entrar sin permiso del titular; la policía solo podrá hacerlo con autorización judicial o cuando se esté cometiendo un delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad, así como el acceso de terceras personas a datos de carácter personal.
Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente dónde quieren vivir. Pueden desplazarse libremente por todo el territorio español y entrar y salir sin que pueda limitarse este derecho por motivos políticos o ideológicos.
Libertad de expresión e información
Artículo 20.
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Se reconocen y protegen los derechos a:
- Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio escrito u oral.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Que los profesores puedan impartir sus enseñanzas con libertad.
- Comunicar o recibir libremente información verdadera por cualquier medio de difusión (libertad de prensa).
- Estas libertades no tendrán ningún tipo de censura; su único límite es el respeto a los derechos reconocidos a los españoles y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Asociación, huelga y sindicatos
Artículo 22.
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Están prohibidas las asociaciones con fines ilegales.
Artículo 28.
- Los ciudadanos tienen derecho a pertenecer a cualquier sindicato.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus intereses, previéndose el mantenimiento de los servicios mínimos a la comunidad mientras esta dure.
Artículo 37. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como que se cumplan los convenios.
Justicia, penas y educación
Artículo 25.
- Una persona solo puede ser condenada por acciones u omisiones que en el momento de producirse sean delito. (Nota: «omisiones» se refiere a aquello que se ha dejado de decir o realizar, de forma voluntaria o involuntaria; es una obligación que no se cumple.)
- Las penas de cárcel están orientadas a la reeducación y reinserción social.
Artículo 27.
- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y consta de dos etapas: Educación Primaria (de 6 a 12 años) y Educación Secundaria Obligatoria (de 12 a 16 años).